Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-692)
BOP-2024-692 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Artículo 12. Gestión.
12.1. La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
12.2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme
a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 13. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
establecido en la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y
desarrollen.
Artículo 14. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán conforme a lo preceptuado
en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
1. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
CVE:
BOP-2024-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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