Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-692)
BOP-2024-692 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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deducción de la cantidad ingresada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
procedan, en caso de infracción tributaria.
Artículo 9. Devengo.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 10. Liquidación provisional.
10.1. Los/as sujetos pasivos/as están obligados a presentar declaración del impuesto, en el
impreso habilitado, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir del momento que le
sea notificada la concesión de la licencia municipal. En el supuesto de que se presente la
declaración responsable o la comunicación previa, el sujeto pasivo presentará una
autoliquidación del impuesto. En el supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u
obra, sin haber solicitado, concedido o denegado la licencia la declaración responsable o la
comunicación previa, el plazo se contará desde que se inicie.
10.2. Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos/as deberán presentar el presupuesto de la
construcción, instalación u obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea
preceptivo.
10.3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación
provisional que será notificada al sujeto pasivo/a o al sustituto/a del contribuyente.
10.4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el
Ayuntamiento, los sujetos pasivos/as deberán presentar declaración correspondiente y nuevo
presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
Artículo 11. Liquidación definitiva.
11.1. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, en el plazo de 15 días, contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos/as deberán comunicarlo/a en el
Ayuntamiento que, teniendo en cuenta su coste real y efectivo y mediante la oportuna
comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el
apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto
pasivo/a o reintegrándole/a, en su caso, la cantidad que corresponda.
11.2. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las
construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba
admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la normativa
urbanística.
CVE:
BOP-2024-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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