Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-692)
BOP-2024-692 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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6.2. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas,
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en
su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el
beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
7.1. El tipo de gravamen será el 2,00 por 100.
7.2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 8. Bonificaciones.
8.1. Bonificación a obras de viviendas de protección oficial.- Conforme a lo previsto en el
artículo 103.2.d) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las
construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial gozarán
de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto. Será necesario presentar, en todo
caso, copia de la calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto de promociones que
contemplen viviendas libres y de protección oficial, para gozar de la bonificación, se deberá
aportar por el interesado/a un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente
el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese
posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a
las respectivas superficies.
8.2. Bonificación a obras de habitabilidad para discapacitados/as.
Conforme a lo previsto en el artículo 103.2.e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, las obras de reforma de edificios e instalaciones ya existentes que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados/as gozarán de una
bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto resultante de aplicar, en su caso, la
bonificación a que se refiere el apartado anterior.
8.3. Bonificación a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Conforme a lo previsto en el artículo 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen
CVE:
BOP-2024-692
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Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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