Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-692)
BOP-2024-692 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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p) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
r) La instalación de invernaderos.
s) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística.
Artículo 4. Exenciones.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que
estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas
residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de
obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.
5.1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean
dueños/as de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios/as del inmueble sobre
el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño/a de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su
realización.
5.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos/as del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto/a podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible.
6.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquélla.
CVE:
BOP-2024-692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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