Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2024-674)
BOP-2024-674 Reglamento de Régimen Interno.
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familiar, comportan la reserva de plaza sin límite, en las mismas condiciones económicas antes
citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los cinco días ininterrumpidos sin ocupar la
plaza.
g) En caso de que el/la residente decidiera cursar baja de forma voluntaria en el Centro por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del mismo, con una
antelación mínima de quince días, no procediendo la devolución de la fianza si tal
comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
h) Los/as usuarios/as del Centro de Día deberán ingresar mensualmente, entre el 1 y el 5 de
cada mes, la cantidad mensual que les corresponda conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal del Ayuntamiento por la prestación del servicio de Centro de Día. Debiendo tenerse en
cuenta que la cuota podrá ser modificada dependiendo del servicio prestado y la subida anual
del IPC.
Artículo 6.- SISTEMA DE ADMISIONES.
Podrán adquirir la condición de residentes en la Residencia de Mayores de Monroy y de
usuarios/as del Centro de Día, todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos
en el Decreto 88/96 y los que en este R.R.I. se establecen:
1. Edad mínima de admisión:
a. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b. Los/as pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c. La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
d. Los/as solicitantes de servicios ofertados por la residencia para ancianos/as deberán
cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
e. Podrán ser admitidos/as los/as cónyuges, parejas de hecho de los/as anteriores, o
parientes por consanguinidad hasta el primer grado (línea directa).
f. Personas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
2. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia con los demás residentes o usuarios del Centro de Día.
CVE:
BOP-2024-674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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