Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2024-674)
BOP-2024-674 Reglamento de Régimen Interno.
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g) Deberá observar las normas más elementales de decoro en la mesa, evitando realizar
cualquier acto que pueda producir la repulsa de los demás.
Artículo 5.- SISTEMA DE COBRO DE TASAS.
a) Se establecen las siguientes tarifas por la estancia en la Residencia: Los/as residentes
abonarán una cuota mensual equivalente al 80% de los ingresos que perciban por todos los
conceptos, que en ningún caso superará los 900,00 € líquidos, más la mitad de cada una de las
pagas extraordinarias que perciban en concepto de pensión. Se establece una cuota mínima
de 350,00 euros mensuales para aquellos/as usuarios/as que carezcan de pensión o ingresos
de cualquier tipo.
No está incluido en el precio de la estancia:
El material de uso personal (cremas, pastas de dientes y cepillos, peine o cepillo de
pelo, colonias, gel de baño, champús, suavizante, pañuelos de papel, etc).
Los costes de las excursiones programadas por el Centro.
Gastos de teléfono y análogos.
Gastos farmacéuticos.
Si no se dispone de seguro de defunción o póliza de decesos, el/la residente o, en su defecto,
el/la familiar responsable será el/la que abone los gastos del servicio y no la residencia.
Para fijar el precio del mismo se firmará un convenio con un tanatorio, tal y como establece la
normativa existente, que se encargará de todos los trámites y los traslados, excepto del
panteón.
b) El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en curso, el
precio de los servicios se abonará en el momento que se realicen.
c) Anualmente se incrementarán estas cuotas con el IPC general.
d) No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los residentes se ausentaran
del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
e) Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento de la Trabajadora del Servicio Social de Base.
f) En caso de ausencia voluntaria no superior a sesenta (60) días naturales, se reservará la
plaza pero el/la residente vendrá obligado a abonar el precio de la estancia. La ausencia
forzosa transitoria por internamiento en un centro sanitario, convalecencia o asistencias a un
CVE:
BOP-2024-674
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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