Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garganta. (BOP-2024-671)
BOP-2024-671 Aprobación definitiva de la modificación de la tasas reguladora de Servicio de agua potable.
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d) otras cuantías: por enganche a la red con alta en el servicio /mantenimiento/colocación.
En zonas urbanizables: 100 euros
En zonas no urbanizables: 300 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención alguna.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado:
—Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
—Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la
presente regulación.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de
cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de
veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de
reclamaciones por los/as interesados/as.
En el supuesto de derechos de conexión, el/la contribuyente formulará la oportuna solicitud y
los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la
liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que
señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2024-671
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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