Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garganta. (BOP-2024-671)
BOP-2024-671 Aprobación definitiva de la modificación de la tasas reguladora de Servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las cuantías comprendidas
en los apartados siguientes:
Las cuantías a aplicar serán las siguientes:
a) Derechos de conexión, por vivienda 60 euros.
b) Cuota de servicio mínimo de 0 a 60 m³ , por vivienda 48 euros/semestre.
c) Consumo, por metro cúbico:
- De 61 a 100 m³: 1 euros/m³.
- De 101 a 140 m³: 1,20 euros/m³.
- Exceso de 141 m³: 1,50 euros/m³.
CVE:
BOP-2024-671
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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