Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-669)
BOP-2024-669 Aprobación Plan de Disposición de Fondos.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
DISPOSICIONES GENERALES
El Plan de Disposición de fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería
local que establece las normas sobre la prioridad en la expedición de las órdenes de
pago.
El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 187 exige la aprobación del Plan
de Disposición de Fondos al que deberán ajustarse todas las órdenes de pago, que,
será aprobado por el Presidente de la entidad local, y en todo caso, deberá recoger la
prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios
anteriores.
Asimismo, se dispone en el artículo 65.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, añadiendo
la definición del Plan como instrumento para la eficiente y eficaz gestión de la
Tesorería Local.
El Plan de Disposición de Fondos es una norma, lo que hace que sea un documento de
carácter obligatorio, cuya elaboración-propuesta corresponde al titular de la Tesorería,
en virtud del artículo 5.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, y su aprobación a la
Alcaldía en virtud del artículo 187 del TRLRHL.
Su carácter normativo, reglamentario, hace que resulte necesaria su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor y su eficacia frente a terceros,
tal y como dispone el artículo 131.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la reforma del artículo 135 de la Constitución y su posterior desarrollo a través de
la Ley Orgánica 20/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, se establece, en su artículo 14, una prioridad absoluta a los créditos para
satisfacer los intereses y amortización de capital de la deuda pública de las
Administraciones Públicas.
Por tanto, es un Reglamento de carácter necesario que establezca las prioridades que
deben tenerse en cuenta en la expedición de las órdenes de pago, prioridades que
siempre deben respetar las legalmente establecidas, que son:
1. Interés y amortización de capital de la deuda pública
2. Gastos de personal
CVE:
BOP-2024-669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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