Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-654)
BOP-2024-654 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial de la nave municipal.
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Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes a las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten
y obtenga la utilización de los bienes que figuran en el artículo 1 de esta ordenanza, y que se
desarrollan en el artículo 5.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará, por cada día de utilización. Las tarifas serán siguientes:
50,00 € para cualquier celebración (cumpleaños, quintas, bodas, bautizos, comuniones,
despedidas de solteros/as, etc., )
Se establece una fianza o depósito previo por importe de 200,00 €, que habrá que ingresar en
la Tesorería Municipal, junto con la solicitud de utilización de la nave.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nave la obligación de contribuir cuando se obtenga la autorización para la
utilización del servicio que se solicita.
Artículo 7. Liquidación.
Obtenida la autorización a que se hace referencia en el artículo anterior, los Servicios
Municipales practicarán la liquidación para ingreso directo. La fianza o depósito previo recogida
en el artículo 5.º de esta Ordenanza, será devuelta, una vez finalizada la utilización y previa
comprobación, por los servicios municipales, que no se han producido desperfectos en el
mobiliario, enseres y contenido de la Nave, en cuyo caso se procederá a la incautación de la
misma.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes
de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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