Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-643)
BOP-2024-643 Ratificación plenaria acuerdos Mesa de Negociación Colectiva.
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Ayuntamiento de Ceclavín, constituida conforme al artículo 31 de la Ley
9/87, de 12 de mayo y al TITULO III del Estatuto de los Trabajadores.
2º. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la
Legislación aplicable, y en otras materias que, no estando contempladas en
la Ley, sean acordadas como objeto de negociación de la Mesa, o consulta
en unidades diferentes.
3º. El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo día que sea
firmado por las partes, y durará su vigencia hasta la constitución oficial de la
Mesa General de Negociación como consecuencia de nuevas elecciones a
órganos de representación, sin perjuicio de su revisión anual, a instancias de
cualquiera de las partes.
Artículo 3º.- COMPOSICIÓN.
1º. En los mismos términos de representatividad establecidos por el
artículo 30 de la Ley 9/87, y del TÍTULO III del Estatuto de los Trabajadores,
el número de miembros de la Mesa General de Negociación queda
establecido de la siguiente forma:
a). Por la Administración Municipal, hasta un máximo de 3 miembros,
que serán propuestos por los portavoces de los grupos políticos
municipales, siendo designados por mayoría, además de la Presidencia de la
Mesa, que corresponderá a la Alcaldía o Concejal en quien delegue. Los
miembros de la Corporación que en representación de la Administración
Municipal, participen en la Mesa General de Negociación, lo harán en razón
a su designación, no en función de la representación o cargo que ostentan
en el Ayuntamiento.
b). Las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento
de Ceclavín, estarán representadas por un máximo de 3 miembros.
2º. Cada una de las partes comparecerá, en la Mesa General de
Negociación, mediante personas debidamente acreditadas, pudiendo cada
parte revocar, en cualquier momento, a las personas acreditadas de su
representación, surtiendo efecto desde la fecha de revocación, así como
otorgar nueva representación que surtirá efecto desde la fecha en que se
efectúe.
3º. Suplentes. Cada una de las partes podrá a su vez designar los
respectivos miembros suplentes.
Artículo 4. QUORUM.
La Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida
cuando se hallen presentes al menos 2 miembros en representación del
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BOP-2024-643
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Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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