Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-642)
BOP-2024-642 Bases convocatoria concurso de méritos ordinario, permanente y abierto.
18 páginas totales
Página
apartado Ofertas de Empleo https://sede.caceres.es, con 10 días de antelación.
Cada empleado/a público/a solo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden de
preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos en el anexo I, así como las
posibles resultas que solicite, entre los puestos que queden vacantes como consecuencia de la
adjudicación a sus titulares de un puesto en la misma convocatoria.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los
requisitos y méritos debidamente numerados, con inclusión de un índice, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los
méritos será la fecha de finalización de presentación de instancias. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los/as empleados/as públicos/as con alguna discapacidad debidamente acreditada, harán
constar en escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre
que no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización o unidad. La
comisión técnica de valoración podrá recabar del/la interesado/a, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración competente, respecto a la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o
puestos concretos.
CUARTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Para la adjudicación de los puestos se valorarán los méritos que se relacionan a continuación
con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se
acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación salvo aquellos que según lo
dispuesto en esta convocatoria se aporten de oficio por el Ayuntamiento de Cáceres, hasta un
máximo de 24 puntos, de acuerdo con el baremo que a continuación se determina.
La puntuación de cada uno de los conceptos que se relacionan no podrá exceder en ningún
caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
1. Grado personal consolidado:
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde la
que se concursa, hasta un máximo de 2,50 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- Por tener un grado personal consolidado superior en dos niveles o más al puesto de
trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,5 puntos.
CVE:
BOP-2024-642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
Pág. 2824