Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-642)
BOP-2024-642 Bases convocatoria concurso de méritos ordinario, permanente y abierto.
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SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Podrán tomar parte en este concurso de méritos, para la provisión de los puestos de trabajo
indicados en el anexo I, el personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos
determinados en la respectiva convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias, que habrán de mantenerse durante la totalidad del proceso de
provisión, salvo en los concursos que en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Ordenación
de Recursos Humanos se reserven para el personal destinado en las áreas, sectores o
departamentos que se determinen.
Asimismo, podrán participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones
Públicas cuando opten a puestos de trabajo que figuren con la clave «AAP» (Abierto a otras
Administraciones Públicas) en la columna de observaciones de la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Sin perjuicio de los requisitos generales de participación, se deberá pertenecer a la misma
escala, subescala, grupo y subgrupo de titulación y cumplir con los requisitos específicos de
ocupación de los puestos de trabajo cuando los tuvieren.
El personal que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura deberá haber cumplido, además, el tiempo
mínimo de permanencia establecido en cada caso.
Para poder participar en este concurso las personas interesadas deberán haber permanecido
en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, a contar desde
la fecha de toma de posesión, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un
plan de ordenación de empleo público, supresión o remoción del puesto de trabajo, cese en un
puesto de libre designación o soliciten puestos no singularizados del mismo nivel del puesto.
Se considera que se han modificado los requisitos de participación en el concurso y no se
mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la exclusión del procedimiento, en
aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de
empleado/a público/a del/la concursante por alguna de las causas previstas en el artículo 63
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, se anule el correspondiente
nombramiento de personal funcionario de carrera, o la persona interesada pase a otra situación
CVE:
BOP-2024-642
Verificable
en:
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Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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