Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-640)
BOP-2024-640 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Madroñera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el
presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y
técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le
delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en
relación con la gestión del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en
el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos en el artículo 152 del TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para el
ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión
para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de explotación de los bienes
hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de representar y velar por los derechos e
intereses hídricos municipales ante la Administración competente o a otros entes u
organismos públicos o privados, reconociéndola como entidad supramunicipal para
administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio MásMedio podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en
la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante LCSP.
CVE:
BOP-2024-640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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