Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-640)
BOP-2024-640 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Madroñera.
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el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la
fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de
las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración de aguas
residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en
condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos
152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en
adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades
Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado
actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades
de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los
medios técnicos idóneos para su desempeño.”
CVE:
BOP-2024-640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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