Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-640)
BOP-2024-640 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Madroñera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para
la gestión del citado servicio público encomendado mediante las correspondientes
Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los
usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento al principio de equivalencia (que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria
se ejercerá conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 de TRLHL.
A tal fin, el Consorcio MásMedio, dentro del ámbito territorial sobre el que ejerce
sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y beneficiarios de los servicios
encomendados las tasas, precios públicos y/o tarifas vigentes en cada momento, así como
los recargos y las penalidades que reglamentariamente se establecen en las ordenanzas
fiscales y los reglamentos reguladores de organización y funcionamiento del servicio
encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de la
encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo que dichas
derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el municipio de la
Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la tarifa que contemple, con el
fin de evitar la duplicidad o que se produzca un vacío normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y cualesquiera
otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio MásMedio deberán ser
suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento del servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación de contribuir cuando
esté establecido y en funcionamiento el servicio encomendado, previa emisión del Acta
de comprobación del servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio MásMedio se pondrán a
disposición como mínimo los siguientes recursos humanos, con el coste aproximado que
se refleja en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN PUESTO Coste R.P.T. Coste S.S.
aprox.
Importe
T.
Gastos Imputado
JEFE DE SERVICIO 33.689,88 12.465,25 46.155,13 3.844,87 5.000
ADMINISTRACIÓN 26.024,13 9.628,93 35.653,06 0 6.000
GESTIÓN DIPUTACIÓN sin desglosar 10.000
SECRETARÍA-
INTERVENCIÓN
sin desglosar 10.000
CVE:
BOP-2024-640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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