Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
16 páginas totales
Página
Acido Cianhídrico
Ácido Sulfhídrico
Amoniaco
Bromo Cloro
Dióxido de azufre
Dióxido de carbono
10 cc/m3
de aire 20
cc/m3
de aire 100
cc/m3
de aire 1 cc/m3
de aire
1 cc/m3
de aire 10
cc/m3
de aire
5.000 cc/m3
de aire
Monóxido de Carbono100 cc/m3
de aire
G. Residuos Radiactivos: Desechos radiactivos o isótopos de vida media o
concentraciones tales, que puedan provocar daños en las instalaciones o peligro
para el personal encargado del mantenimiento de las mismas.
H. Otros residuos: Queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de:
– Cualquier tipo de residuos hospitalarios, fármacos incluso obsoletos o caducados que,
aunque no hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir
alteraciones graves en los sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que
estén presentes en bajas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos,
sulfamidas, etc..
– Sangre procedente del sacrificio de animales, producido en mataderos municipales o
industriales.
– Lodos, procedentes de fosas sépticas o de sistemas de pretratamiento o de tratamiento
de vertidos de aguas residuales, sean cuales sean sus características.
– Suero lácteo procedente de industrias queseras y de derivados lácteos.
I. Sustancias relacionadas en la relación I del Anexo III (RD. 606/2003, RD. 849/1986).
a- Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a
compuestos de esta clase en el medio acuático.
b- Compuestos organofosfóricos, Compuestos organoestánnicos.
c- Sustancias en las que está demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o
por medio de él.
d- Mercurio y compuestos de mercurio.
e- Cadmio y compuestos de cadmio.
f- Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen
petrolífero persistentes.
g- Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o
hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Cód.
Validación:
3LCT49SDKKXZ2ZQRXK22RXWK2
Verificación:
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Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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