Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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Acido Cianhídrico
Ácido Sulfhídrico
Amoniaco
Bromo Cloro
Dióxido de azufre
Dióxido de carbono
10 cc/m3
de aire 20
cc/m3
de aire 100
cc/m3
de aire 1 cc/m3
de aire
1 cc/m3
de aire 10
cc/m3
de aire
5.000 cc/m3
de aire
ANEXO I
VERTIDOS PROHIBIDOS
A. Mezclas explosivas: se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gases, que
por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia
de otras sustancias, de provocar fuego o explosiones. En ningún momento la medición efectuada
con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de saneamiento, deberá
indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad. Se prohíben
expresamente: gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno,
tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos,
bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y
aceites volátiles.
B. Residuos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan
provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado, o interferir el adecuado funcionamiento del
sistema de depuración de aguas residuales. Se incluyen, en este apartado: grasas, tripas, tejidos
animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias,
arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos,
fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo,
desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, residuos asfálticos y de procesos de combustiones,
aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes
espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5
cm en cualquiera de sus tres dimensiones.
C. Materias colorantes: Sólidos, líquidos o gases, tales como: pinturas, tintas, barnices,
lacas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorean de
tal forma que no pueden eliminarse con los procesos de tratamiento usuales que se emplean en la
depuradora de aguas residuales.
D. Residuos corrosivos: Sólidos, líquidos, o gases que provoquen corrosiones en la red de
saneamiento o en las instalaciones de depuración, tanto en equipos como en instalaciones, capaces
de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen en este grupo:
ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o
potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro
de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las
sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
E. Residuos tóxicos y peligrosos: Sólidos, líquidos o gases, en cantidades tales que por sí
solos o por interacción con otros residuos puedan causar molestias públicas o peligro para el
personal encargado del mantenimiento de las instalaciones (Red de Saneamiento y Estación
Depuradora). Se incluyen es este grupo: Benceno, Cloroformo, Cloruro de Vinilo, Hidrocarburos
aromáticos policíclicos, Naftaleno, Nitrobenceno, Tetracloruro de carbono, Tolueno, Uranio.
F. Residuos que produzcan gases nocivos: Residuos que produzcan gases nocivos en la
atmósfera de la red de saneamiento en concentraciones superiores a los límites siguientes:
Cód.
Validación:
3LCT49SDKKXZ2ZQRXK22RXWK2
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
5
ALFREDO
AGUILERA
ALCÁNTARA
(1
de
1)
Alcalde-Presidente
Fecha
Firma:
31/01/2024
HASH:
84506e57254e72baf36cd6c13ed4b850
CVE:
BOP-2024-635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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