Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-611)
BOP-2024-611 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
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Alta y Depuración de Aguas Residuales, al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Cáceres (en adelante O.A.R.G.T.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la TRLRHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo).
2. El pago de la Tasa mediante recibo, la lectura del contador, la facturación y cobro del recibo,
se hará con periodicidad trimestral.
3. En beneficio del/a contribuyente, adicionalmente al periodo de pago en voluntaria regulados
en los párrafos que siguen y con carácter previo al mismo, se establece un periodo ordinario de
pago de recibos que serán de un mes contado a partir de la emisión de los mismos.
El inicio y finalización de este periodo ordinario y sin acuse de recibo del aviso de pago
correspondiente o, en su caso de cargo en cuenta, en los que se especificara la fecha límite de
pago en periodo ordinario. Dicha fecha límite operará con independencia de que el aviso de
pago efectivamente llegue a poder de su destinatario/a.
Los recibos que no hayan sido pagados en el periodo ordinario regulado en el párrafo anterior,
entrarán en periodo de recaudación voluntaria, a cuyo efecto se notificarán en forma a los/as
interesados/as.
El plazo de pago en voluntario será de quince días hábiles siguientes al de la notificación por
parte de la Entidad recaudadora de la liquidación correspondiente. La falta de pago en periodo
voluntario determinará el inicio de la recaudación en periodo ejecutivo.
Artículo 12. Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el/a sujeto pasivo o
sustituto/a al padrón de la tasa de abastecimiento de agua potable de su respectivo
Ayuntamiento.
A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma
diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas que se devenguen en el
mismo periodo, tales como residuos, suministro de agua, etc.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes
de la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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