Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-610)
BOP-2024-610 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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asimilados de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen
actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias, domésticos y asimilados los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o de
usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso de precario/a.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente el/la propietario/a de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los/las
usuarios/as de aquellas, beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado/a, dicho abonado/a será
caracterizado en función de la unidad local de la que sea titular, que será determinada en
función de los servicios prestados por la “el Excmo. Ayuntamiento de Morcillo,
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO ANUAL:
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas) y demás locales no comerciales:
95,00 euros.
Categoría 2: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas: 100,00 euros.
Categoría 3: Locales industriales, hoteles, restaurantes, casas rurales: 150,00 euros.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
CVE:
BOP-2024-610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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