Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-610)
BOP-2024-610 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Morcillo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
Acuerdo del Pleno de fecha 13 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Morcillo por el que
se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación
del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento
de Morcillo establece la tasa por recogida de residuos domésticos y asimilados, a que se
refiere el artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio provincial, de recepción
obligatoria, de recogida de basura domiciliaria, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y
CVE:
BOP-2024-610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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