Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-592)
BOP-2024-592 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
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Artículo 8. Cuota tributaria por instalación deportiva.
Piscina Municipal
Jubilados/as, minusválidos/as y familias numerosas:
Por día: 1,00 €
Bonos de 10 baños: 5,00 €
Bonos de 30 baños: 15,00 €
Bonos de 60 baños: 30,00 €
Resto de personas:
Por día: 2,00€
Bonos de 10 baños: 10,00€
Bonos de 30 baños: 30,00€
Bonos de 60 baños: 60,00€
Los bonos no serán nominativos, pudiendo ser utilizado un mismo bono por diferentes
personas.
Gimnasio Municipal:
Por día: 1,00 €
Bono mensual: 10,00€
La cantidad estipulada engloba todas las actividades de deporte programadas dentro del
gimnasio.
Artículo 9. Normas de gestión.
Se realizará un control del aforo de las diversas instalaciones deportivas, no permitiendo la
entrada cuando se cumpla con el cupo máximo de estas.
Se deberán respetar las normas internas de cada recinto según las leyes reguladoras
específicas, que serán puestos en conocimiento de los usuarios a través de diferentes
modalidades.
Se reserva el derecho a la persona encargada de las instalaciones, de velar por el
cumplimiento de las normas, pudiendo expulsar del recinto a toda persona que las incumpla.
CVE:
BOP-2024-592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
Pág. 2632
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Artículo 8. Cuota tributaria por instalación deportiva.
Piscina Municipal
Jubilados/as, minusválidos/as y familias numerosas:
Por día: 1,00 €
Bonos de 10 baños: 5,00 €
Bonos de 30 baños: 15,00 €
Bonos de 60 baños: 30,00 €
Resto de personas:
Por día: 2,00€
Bonos de 10 baños: 10,00€
Bonos de 30 baños: 30,00€
Bonos de 60 baños: 60,00€
Los bonos no serán nominativos, pudiendo ser utilizado un mismo bono por diferentes
personas.
Gimnasio Municipal:
Por día: 1,00 €
Bono mensual: 10,00€
La cantidad estipulada engloba todas las actividades de deporte programadas dentro del
gimnasio.
Artículo 9. Normas de gestión.
Se realizará un control del aforo de las diversas instalaciones deportivas, no permitiendo la
entrada cuando se cumpla con el cupo máximo de estas.
Se deberán respetar las normas internas de cada recinto según las leyes reguladoras
específicas, que serán puestos en conocimiento de los usuarios a través de diferentes
modalidades.
Se reserva el derecho a la persona encargada de las instalaciones, de velar por el
cumplimiento de las normas, pudiendo expulsar del recinto a toda persona que las incumpla.
CVE:
BOP-2024-592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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