Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-592)
BOP-2024-592 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.
4 páginas totales
Página





los usos de las instalaciones deportivas entre los ciudadanos particulares, las asociaciones,
entidades privadas y clubes deportivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las
instalaciones deportivas titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Aldeacentenera.
Artículo 4. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo:
El uso de las piscinas municipales.
El uso del gimnasio.
El uso de las demás pistas polideportivas.
Otras instalaciones análogas
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas
instalaciones.
Artículo 5. Devengo
El devengo se producirá en el momento previo a la entrada en las instalaciones municipales o
desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan
en esta Ordenanza.
Artículo 6. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las
piscinas municipales, de los servicios inherentes a las mismas, y de las demás instalaciones
deportivas municipales.
Artículo 7. Exenciones.
Estarán exentos/as los/as menores de 14 años y los integrantes de familias con riesgo de
exclusión social que cuenten previamente con el informe favorable del Trabajador Social.
CVE:
BOP-2024-592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
Pág. 2631