Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-572)
BOP-2024-572 Plan de Fomento y Activación para el empleo local 2024-2025.
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i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros
docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de
titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de
educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así
como contra la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando
la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de
los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función
de factores concernientes a población, con especial atención a la población total
menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad
fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las
materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y social y políticas
de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los
municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en
relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la
inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una
duración no superior a 12 meses.
CVE:
BOP-2024-572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
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