Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-569)
BOP-2024-569 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
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requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo
de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario interino.
TERCERA: Tribunal de selección.
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación
igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
-a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala
de Secretaría-intervención, designado/a por la Presidenta de la Corporación.
b) Vocales:
 Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, Subescala de
Secretaría-Intervención, designado/a a propuesta del Colegio de
Secretarios/as, Interventores/as y Tesoreros/as de la provincia.
 Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la
Junta de Extremadura en representación de la misma.
 Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación de Cáceres designado/a por
la misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la Subescala
de Secretaría-Intervención.
c) Secretario/a: será nombrado/a por el Sr. Alcalde-Presidente de entre
alguno/a de los/as vocales.
El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as respectivos/as suplentes
que simultáneamente habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia de la Presidencia y de la Secretaría.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será conforme con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector
Público, con notificación a la autoridad convocante.
CVE:
BOP-2024-569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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