Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-569)
BOP-2024-569 Bases reguladoras del proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
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retribuciones complementarias las determinadas en la relación de puestos de trabajo
y/o consignadas en el presupuesto municipal.
SEGUNDA: Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
artículo 19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso
al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la
libre circulación de personas trabajadoras.
2º. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional
.
5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciatura o grado; en ausencia
de título, el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas
para su expedición. En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del
expediente académico, para comprobar que efectivamente se ha cursado una
carrera universitaria .
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este
CVE:
BOP-2024-569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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