Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de las ayudas las siguientes actividades:
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido
para la ejecución de la misma.
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 33 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y podrán responder a alguno de
los siguientes conceptos:
Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos
proyectos por el personal incorporado a los mismos.
Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el
máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Material fungible (papelería, consumibles...).
Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de
prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros
relacionados directamente con la actividad subvencionada.
Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables
como máximo hasta un 10% del coste de la actividad subvencionada, siempre y
cuando no se rebase el límite porcentual indicado, se justifiquen de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y se correspondan con el
periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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