Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-539)
BOP-2024-539 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
"Artículo 3. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
La bonificación se realizará durante los tres años siguientes a partir de la instalación de
sistemas de generación de electricidad fotovoltaica para instalaciones de al menos 3 KW por
instalación y siempre que cuenten con licencia municipal para su instalación.
En el caso de las instalaciones de aprovechamiento térmico, la bonificación se realizará
durante los tres años siguientes a dichas instalaciones.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de
duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud,
con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico
competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de
habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los
requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
CVE:
BOP-2024-539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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