Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-539)
BOP-2024-539 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el texto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el
tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento
http://peraledadelamata.sedelectronica.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal deberá ser publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, sin que entre en vigor hasta que se haya
llevado a cabo dicha publicación.
CUARTO. Facultar a ALCALDE para suscribir los documentos relacionados con este asunto."
CVE:
BOP-2024-539
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
Pág. 2378