Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-529)
BOP-2024-529 Bases Reguladoras de Convocatoria de empleo para un puesto de Psicólogo/a para el Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género.
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Esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos, cada pregunta será valorada con 0,125 y las
respuestas incorrectas no penalizarán.
La corrección y calificación de los ejercicios escritos, siempre que sea posible, se hará de forma
anónima, utilizándose para ellos sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones
otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
Resultará seleccionado aquel/aquella aspirante que obtenga la mayor puntuación en la fase
de oposición.
En caso de empate en los resultados de la fase de oposición se dirimirá por sorteo público.
La lista se hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
SEXTO: NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO:
El candidato-a de mayor puntuación deberá presentarse en el Ayuntamiento de Jarandilla de la
Vera en el plazo de dos días para proceder a su contratación.
El desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo ofertado llevará aparejada la
incompatibilidad para el desempeño de cualquier otro puesto en la Administración Pública,
salvo aquellos casos específicamente previstos en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como para el
ejercicio de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de dicha Ley.
SÉPTIMO: INCIDENCIAS:
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación
del Tribunal, se podrá interponer impugnaciones por los/las interesados/as en los casos y en
las formas establecidas por la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que considere pertinente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no contemplados en estas bases, el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015 de 30 de Octubre; la ley 7/1985
de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; El Real Decreto Legislativo 781/1986
de 18 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; el Decreto 201/1995 de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995 de 10 de
Marzo.
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Cód.
Validación:
YZREPDEEJ69X2GC7JXTMP77PM
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
CVE:
BOP-2024-529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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