Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
18 páginas totales
Página

silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención
concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de
una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia
por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que
se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión,
resolución definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se
incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación
telemática en dicha sede.
Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas
por medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, la Ley General de Subvenciones y el artículo 15.2.i) de
la Ordenanza General de Subvenciones y su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del área que corresponda al órgano gestor, o Diputado/a en
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
Pág. 2325