Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales municipales de la provincia de
Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes que, de acuerdo con el Nomenclátor
disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha
17 de enero de 2024, y siendo los datos disponibles los establecidos por el Ine
correspondientes al 1 de enero de 2022, cuenten con al menos una unidad poblacional singular
de veinte o más habitantes además del núcleo principal –excluidas las entidades locales
menores, en su caso-, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de
las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7
de la OGS de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados mediante Declaraciones
Responsables emitidas por los Representantes Legales de las Entidades que constan en el
Anexo.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación, y además:
Llevar a cabo la inversión para la que soliciten subvención, en los términos de la
solicitud presentada. En el caso de que concurriesen circunstancias por las que fuera
necesario modificar el objeto subvencionado, una vez concedida la subvención, la
Entidad deberá comunicar a través de la sede electrónica dicha eventualidad, con
antelación suficiente para obtener, en su caso, la correspondiente autorización, y
acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución. Los cambios solicitados
podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del objeto
subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencial.
Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la
subvención durante un período mínimo de cinco años caso, aplicándoles las medidas
de reparación y conservación que sean necesarias para su correcto
uso/funcionamiento.
Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
Para ello, deberán exponer anuncio, bien en el tablón de anuncios de la Entidad o/y,
en la página web de la Entidad Local, que deberá estar expuesto desde la Concesión
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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