Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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(21.848,00 €).
El importe correspondiente a la ayuda a conceder vendrá determinado por la puntuación
obtenida según el baremo establecido en la Base Novena de la presente Convocatoria.
El importe de cada una de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en
ningún caso podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de
otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad /
proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad
subvencionada.
Asimismo, el importe total de las subvenciones concedidas nunca sobrepasará el importe total
de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar
dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso, en el
artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y en el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la entidad beneficiaria
no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en la base 41 de las de ejecución
del Presupuesto para el ejercicio en curso, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las
Subvenciones", en consonancia con el artículo 13.2 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación, y estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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