Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a
los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria, acto de
concesión o convenio.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento
tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5 %.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante, lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones
posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la
Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte
de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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