Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen jurídico de las infracciones y sanciones en materia de subvenciones concedidas por la
Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al
que la Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y
no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la
resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la
resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS
DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el art 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto
en el art. 36 y siguientes del Título IV de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y
siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidenta Segunda de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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