Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-515)
BOP-2024-515 Convocatoria de Subvención para la contratación de personal Administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población disperso y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria es la Vicepresidenta Segunda de la
Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así
como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
aplicación presupuestaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación, se incorporarán a
los expedientes y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede.
CVE:
BOP-2024-515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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