Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-515)
BOP-2024-515 Convocatoria de Subvención para la contratación de personal Administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población disperso y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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Se pondrá a disposición de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por
medio de correo electrónico, en los términos del artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015.
BASE OCTAVA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones, y su composición será
la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del área que corresponda al órgano gestor, o Diputado/a en
quien delegue.
Vocales: Un/a Diputado/a de cada grupo político de la Corporación; el/la Jefe/a del
Servicio o unidad del órgano gestor, o empleado/a público/a en quien delegue; el
Director de las Áreas de Presidencia, Hacienda y Asistencia a EELL, o empleado/a
público/a en quien delegue, un empleado/a público/a de la Unidad de Subvenciones
técnico, especializado en la materia.
Secretario/a: un/a empleado/a público/a de la Diputación, con voz, pero sin voto.
La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en las presentes bases y dentro del crédito presupuestario disponible. De sus
sesiones se levantará un acta, que será incorporada al expediente.
BASE NOVENA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Por el conjunto total del número de habitantes del municipio residentes en las unidades
poblacionales singulares distintas del núcleo de población principal de la Entidad Local
CVE:
BOP-2024-515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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