Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-515)
BOP-2024-515 Convocatoria de Subvención para la contratación de personal Administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población disperso y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia
c o r r e s p o n d i e n t e , e f e c t u a d a a f a v o r d e l a c u e n t a d e l a D i p u t a c i ó n
ES68.2103.7412.2600.3000.4395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Unidad de
Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza
General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2024, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba
el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como a la normativa vigente en
CVE:
BOP-2024-515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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