Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-515)
BOP-2024-515 Convocatoria de Subvención para la contratación de personal Administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población disperso y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
b. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que
se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión: 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones posibilita al
beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la
ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
CVE:
BOP-2024-515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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