Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-513)
BOP-2024-513 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Canto), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
Se acreditará tal mérito:
- Mediante copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e
impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o
horas asignados, o mediante.
- O mediante copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la
Comisión de Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.1- Por asistir:
Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
 Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,02 puntos.
 Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.2- Por impartir:
La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación será de 0,192
de acuerdo con la siguiente baremación:
 Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada actividad
formativa.
 Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,03 puntos.
 Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades
formativas por cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro de
este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o
la entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de horas impartidas de docencia.
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
23/01/2024
13:54
14/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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