Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-509)
BOP-2024-509 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Lenguaje Musical), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de al menos dos terccios del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución
de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la
sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución
de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos
del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrán requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo
del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece
de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que
estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los
Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento,
de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de
los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
24/01/2024
10:43
8/21
DIR3
Órgano:
Sello
de
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BOP-2024-509
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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