Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-509)
BOP-2024-509 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Lenguaje Musical), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
e. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial de Cáceres de
esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas,
al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento
selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio
Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20Y0GTA09ILWXAH0DQFQHA8P0U48C3
DIPCC-PF20Y0GTA09ILWXAH0DQFQHA8P0U48C3
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
24/01/2024
10:43
7/21
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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