Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-474)
BOP-2024-474 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Cachorrilla y actividades del Centro de Interpretación "Los Canchos de Ramiro".
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Artículo 12. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
No aparcar la bicicleta durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas,
adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de
inseguridad.
La no comunicación al del Ayuntamiento de Cachorrilla del cambio de algún dato
personal del usuario.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos
establecidos en esta Ordenanza que no se encuentren tipificados en los epígrafes
siguientes.
Artículo 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso: aceras y zonas
ajardinadas.
Prestar la bicicleta a terceras personas.
No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.
No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpieza.
No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma o instalaciones del
sistema, sin perjuicio de la obligación de abonar los gastos correspondientes a su
reparación.
La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.
El transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa, así como integrar
elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
Artículo 14. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o
venta, y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier
otro uso profesional.
La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1994