Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-474)
BOP-2024-474 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Cachorrilla y actividades del Centro de Interpretación "Los Canchos de Ramiro".
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13. De producirse hurto o robo de la bicicleta, el/la usuario/a de la misma deberá entregar una
copia de la denuncia realizada al Ayuntamiento de Cachorrilla en el plazo máximo de las diez
horas siguientes a la fecha de la denuncia.
14. El/la usuario/a será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que
ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y
devolución de la bicicleta.
Artículo 10. Prohibiciones.
Se prohíben las siguientes conductas en relación con el sistema:
Utilización de las bicicletas eléctricas en terreno no aptos para la circulación, así como
su utilización para fines diferentes del desplazamiento del usuario dentro del municipio
y municipios aledaños mencionados anteriormente.
Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del
código personal a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
Usar la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares
inapropiados tales como escalinatas, jardines, rampas de garaje, aceras o similares.
Desmontar o manipular de la bicicleta.
Usar la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del sistema y, en
particular, su uso con fines comerciales o profesionales.
Transportar en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa; así como integrar
elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador del servicio de alquiler de bicicletas.
Artículo 11. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y
requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación
estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, previa tramitación del
correspondiente procedimiento.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
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