Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-474)
BOP-2024-474 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Cachorrilla y actividades del Centro de Interpretación "Los Canchos de Ramiro".
10 páginas totales
Página
del servicio.
3. Utilización del servicio: el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Cachorrilla es de uso
individual, por lo que queda prohibido el uso compartido de las mismas. Se prohíbe el acoplar a
las bicicletas eléctricas sillitas de bebé o cualquier otro elemento accesorio, como cestas. La
prestación del servicio comenzará con la retirada de la bicicleta eléctrica de cualquiera de las
estaciones de aparcamiento previstas por el Ayuntamiento; finalizando la misma cuando el
usuario deposita nuevamente la bicicleta eléctrica en cualquiera de los aparcamientos
municipales. El recorrido utilizando el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas se limita al
ámbito del término municipal de Cachorrilla y los municipios aledaños, debiendo usarse en
aquellas vías aptas para la circulación de este tipo de vehículo.
CAPÍTULO III. Derechos, obligaciones y prohibiciones del servicio de alquiler de bicicletas.
Artículo 8. Derechos.
Quienes reúnan los requisitos fijados para ello tienen derecho a darse de alta en el sistema, así
como hacer uso de la bicicleta o de las actividades del Centro “Canchos de Ramiro” en los
términos fijados en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades del/a usuario/a.
1. Cada usuario/a está obligado/a a hacer un uso correcto del sistema municipal de préstamo
de bicicletas eléctricas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta
en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia, y aparcada de
modo estable.
2. Todos/as están obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza.
3. Los/as usuarios/as deberán utilizar el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Umbrías
conforme al Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como
a la normativa de desarrollo. En concreto, los usuarios del servicio de alquiler de bicicletas
estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la
legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas; en todo caso, será obligatorio su uso
por los menores de 16 años. Se facilitará casco a quien no disponga de él, desinfectado
correctamente.
4. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla o poca visibilidad) esté
anocheciendo o las condiciones de iluminación así lo requieran, el/la usuario/a deberá ir
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1991