Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-474)
BOP-2024-474 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Cachorrilla y actividades del Centro de Interpretación "Los Canchos de Ramiro".
10 páginas totales
Página



A.- Tasa actividad Individual 1-3 personas 2 euros actividad y persona
B.- Tasa Grupal grupo de 3-5 personas 8 euros actividad y grupo
C.- Tasa Grupal grupo de 10 a 15 personas 30,91 euros actividad y grupo
Artículo. 5. Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita
la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Normas de gestión.
El ingreso del precio público se llevará a cabo en metálico en dependencias municipales.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución
del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento servicio de alquiler de bicicletas.
Artículo 7. Condiciones de uso y prestación del servicio.
1. Condición de usuario/a del servicio: tendrán derecho a ser usuarios/as del servicio de
alquiler de bicicletas eléctricas de Cachorrilla las personas físicas mayores de edad que
acepten las condiciones de la prestación del servicio y abonen la tarifa correspondiente a
través de la forma indicada. También tendrán derecho a ser usuarios/as del servicio de alquiler
de bicicletas eléctricas de Cachorrilla los menores de edad, mayores de 12 años, en las
mismas condiciones que los mayores de edad, siempre que conste la autorización del padre,
madre o tutor/a legal del/la menor para ser usuario/a del servicio, asuma la responsabilidad de
dicho menor y proceda al abono de la tarifa correspondiente. Los/as usuarios/as deberán, en
todo caso, tener la capacidad psíquica y física necesarias para utilizar la bicicleta conforme a
esta Ordenanza y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación. No podrá
ser usuario/a del sistema la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del
préstamo.
2. Inscripción previa a la prestación del servicio: los/as usuarios/as deberán solicitar
previamente a través de los medios habilitados la prestación del servicio en función de la
disponibilidad de bicicletas. La solicitud lleva implícita la aceptación expresa de las condiciones
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1990