Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-446)
BOP-2024-446 EXTRACTO. Plan Entidades Locales Menores 2024.
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Menores, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
- Haber realizado o realizar la/s contratación/es para la/s que soliciten subvención, en los
términos de la solicitud presentada.
En el caso de que concurriesen circunstancias por las que fuera necesario modificar el objeto
subvencionado, una vez concedida la subvención, la Entidad deberá comunicar a través de la
sede electrónica dicha eventualidad, con antelación suficiente para obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución.
Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del
objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia Segunda.
Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la divulgación de la
presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo de la Diputación,
los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total, manteniendo esta acción publicitaria
desde la concesión hasta la finalización del periodo de justificación.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN.
Este Plan estará contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación,
pendiente de aprobación a la fecha de publicación de este anuncio.
El importe total del Plan asciende a 150.000,00 €, destinándose a financiar cualquier gasto de
naturaleza corriente así como de inversión, según la estructura presupuestaria que incorpora la
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo y según lo
estipulado en la norma Sexta.
CVE:
BOP-2024-446
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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