Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
a) Haber realizado o realizar la/s contratación/es para la/s que soliciten subvención, en
los términos de la solicitud presentada. En el caso de que concurriesen circunstancias
por las que fuera necesario modificar el objeto subvencionado, una vez concedida la
subvención, la Entidad deberá comunicar a través de la sede electrónica dicha
eventualidad, con antelación suficiente para obtener, en su caso, la correspondiente
autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución. Los
cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del
objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia Segunda.
b) Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la
divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el
logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del periodo
de justificación.
COMPETENCIA.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes a este Plan de
ayudas es la Vicepresidenta Segunda de la Diputación Provincial de Cáceres que adoptará la
correspondiente resolución relativa a las Entidades Locales Menores beneficiarias.
El órgano encargado de la puesta en marcha y tramitación del presente Plan de Ayudas será la
Unidad de Subvenciones adscrita al Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la
Diputación Provincial.
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
Será de aplicación la Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones al presente de Plan para Entidades Locales Menores para Gastos Corrientes
y de Inversión y se seguirá, para ello, el sistema de concesión directa por convocatoria abierta.
Se ha considerado conveniente y oportuna la concesión de estas ayudas mediante el sistema
citado, teniendo en cuenta, por una parte que siendo beneficiarias todas las Entidades Locales
Menores de la provincia, en las diversas líneas de actuación que el mismo contempla, no ha
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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