Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
17 páginas totales
Página
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
PRIMERA. OBJETO. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
COMPETENCIA.
OBJETO.
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación para regular la concesión de
subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la LGS, los arts 14 y 21 de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2024, habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo
mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
La subvención consistirá en transferencias corrientes y de inversión de la Diputación de
Cáceres a las entidades locales menores que sean beneficiarias, siendo subvencionables las
actuaciones que se detallan en la Norma Sexta de las presentes Normas Reguladoras.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales menores de la provincia de
Cáceres, de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de
Estadística, realizada la consulta a fecha 16 de enero de 2024, y siendo los datos disponibles
los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de 2022, y que no se encuentren
incursas en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones
públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales
Menores, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
Pág. 1918