Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
17 páginas totales
Página
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Unidad de Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados o
Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
NOVENA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación
de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Vicepresidencia Segunda,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo
puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter
potestativo, Recurso de Reposición ante la Vicepresidencia Segunda de la Diputación de
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
Pág. 1930